ANÁLISIS JURÍDICO ESPECIALIZADO

Debida Diligencia en la Investigación

de Graves Violaciones a Derechos Humanos

Guía Práctica para el Abogado Ecuatoriano

 

Basado en: CEJIL – Centro por la Justicia y el Derecho Internacional

Autores: Gisela de León, Viviana Krsticevic y Luis Obando (2010)

Sistema Interamericano de Derechos Humanos – Corte IDH – CADH

 

 

1. RESUMEN EJECUTIVO DEL DOCUMENTO

El manual “Debida Diligencia en la Investigación de Graves Violaciones a Derechos Humanos” es una publicación del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), organismo no gubernamental con estatus consultivo ante la OEA. Fue elaborado a partir del análisis exhaustivo de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y validado por fiscales, jueces/zas y funcionarios de instituciones nacionales de derechos humanos de América Latina.

 

El documento tiene 125 páginas y aborda tres grandes ejes:

  • Las obligaciones estatales de investigar graves violaciones de derechos humanos, derivadas de la Convención Americana (CADH).
  • Los seis principios generales de debida diligencia que deben regir toda investigación (Oficiosidad, Oportunidad, Competencia, Independencia, Exhaustividad y Participación).
  • Estándares concretos y protocolos para la investigación de ejecuciones extrajudiciales, tortura, desaparición forzada, preservación de prueba, manejo de cadáveres y derechos de las víctimas.

 

2. IMPORTANCIA DEL DOCUMENTO PARA EL DERECHO ECUATORIANO

Ecuador es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ha sido parte demandada en varios casos ante la Corte IDH (e.g., Caso Tibi Vs. Ecuador, Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador, Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador). Este manual es de aplicación directa porque:

  • La Constitución del Ecuador (Art. 11.3) establece que los derechos se aplicarán conforme a los tratados internacionales.
  • El COIP y el Código Orgánico de la Función Judicial consagran principios que deben interpretarse a la luz de los estándares interamericanos.
  • La Defensoría del Pueblo, Fiscalía General del Estado y jueces/zas están obligados a investigar conforme a estándares de debida diligencia.
  • Ecuador puede incurrir en responsabilidad internacional si sus órganos de justicia no cumplen con estos estándares.

 

3. LOS SEIS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE DEBIDA DILIGENCIA

La Corte IDH ha consolidado seis principios que deben guiar toda investigación de graves violaciones de derechos humanos. A continuación se presenta un resumen con su aplicación práctica:

 

Principio

Contenido y alcance práctico

1. Oficiosidad

El Estado debe iniciar la investigación de oficio, sin esperar denuncia de la víctima. Aplica aun durante estados de excepción. Si hay indicios de tortura, la investigación debe iniciarse automáticamente.

2. Oportunidad

La investigación debe iniciarse de inmediato (el paso del tiempo destruye pruebas). Debe concluirse en plazo razonable (Art. 8.1 CADH). No puede ser pasiva: las autoridades deben actuar propositivamente.

3. Competencia

Debe ser realizada por profesionales competentes usando procedimientos apropiados. Requiere coordinación entre peritos médicos, forenses, criminalistas, etc.

4. Independencia e imparcialidad

Excluye a la jurisdicción militar para investigar violaciones cometidas por militares. Impide que los posibles perpetradores particip en la recolección de pruebas (e.g., policía no debe investigar a policía).

5. Exhaustividad

Debe agotar todos los medios legales disponibles. Debe abarcar la totalidad de los hechos y sancionar a TODOS los responsables: autores materiales, intelectuales, encubridores.

6. Participación de víctimas

Las víctimas y sus familias tienen derecho a participar en todas las etapas del proceso. El Estado debe garantizar su representación y mantenerlas informadas. Deben contar con acceso a peritajes propios.

 

4. PRESUPUESTOS BÁSICOS DE TODA INVESTIGACIÓN

Conforme a la jurisprudencia de la Corte IDH analizada en el manual, toda investigación de graves violaciones de derechos humanos debe cumplir 9 presupuestos:

 

  1. Localizar a la víctima o sus restos mortales y entregarlos a sus familiares.
  2. Establecer la identidad de la víctima en caso de ejecución extrajudicial o hallazgo de cadáver.
  3. Dirigirse a sancionar a TODOS los responsables: autores, cómplices, encubridores, mandos.
  4. Abarcar la totalidad de los hechos violatorios, no solo el delito principal (e.g., si hubo tortura previa a una ejecución, debe investigarse también la tortura).
  5. Ejecutar efectivamente las órdenes de captura y decisiones judiciales.
  6. Utilizar todos los medios disponibles para obtención de pruebas (documentos, testigos, peritajes).
  7. Contar con apoyo de peritos especializados (médico forense, arqueólogo forense, criminalista).
  8. Considerar el contexto y las particularidades del tipo de violación investigada.
  9. Considerar diversas hipótesis, tener metodología clara y ser consistente en la investigación.

 

5. APLICACIÓN PRÁCTICA PARA EL ABOGADO ECUATORIANO

5.1. Como abogado/a defensor/a o de víctimas

El manual sirve como herramienta de control de legalidad frente a la actuación de la Fiscalía y Policía Nacional. El abogado puede invocar estos estándares para:

  • Impugnar investigaciones deficientes ante la Corte Provincial o la Corte Nacional de Justicia.
  • Presentar acciones constitucionales (acción de protección, hábeas corpus) cuando no se investiguen violaciones de DDHH de manera adecuada.
  • Documentar omisiones investigativas para futuras peticiones ante la CIDH.
  • Solicitar peritajes independientes cuando los oficiales sean cuestionados.
  • Exigir participación activa de las víctimas y sus familias en el proceso penal.

 

5.2. Como abogado/a litigante ante el Sistema Interamericano

Si el caso llega a la CIDH o Corte IDH, el abogado debe demostrar el agotamiento de recursos internos y la violación del estándar de debida diligencia. El manual permite:

  • Identificar las omisiones concretas del Estado ecuatoriano durante la investigación.
  • Citar jurisprudencia de la Corte IDH ya que el manual contiene referencias directas a decenas de sentencias.
  • Construir argumentos sobre incumplimiento del Art. 1.1, 8, 25 y 2 de la CADH.
  • Solicitar reparaciones integrales: verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

 

5.3. Como fiscal o funcionario público

El documento constituye un manual operativo de obligatorio conocimiento para:

  • Planificar y ejecutar investigaciones penales en casos de muerte en custodia, violencia policial, desapariciones o tortura.
  • Conocer cuáles omisiones pueden generar responsabilidad internacional del Estado.
  • Aplicar el Protocolo de Minnesota y Protocolo de Estambul que son los instrumentos de referencia de la Corte IDH.
  • Coordinar correctamente el equipo forense en la escena del crimen.

 

6. EJEMPLOS CONCRETOS Y SITUACIONES TÍPICAS EN ECUADOR

6.1. Muerte de persona privada de libertad en un centro de rehabilitación

Situación: Un recluso muere en el Centro de Rehabilitación Social de Guayaquil. La familia alega tortura previa.

 

LO QUE EXIGE EL ESTÁNDAR DE DEBIDA DILIGENCIA:

Conforme al manual y la jurisprudencia de la Corte IDH: (1) El Estado DEBE iniciar la investigación de oficio sin necesidad de denuncia. (2) Se PRESUME que las lesiones fueron causadas por agentes estatales (Corte IDH, caso Niños de la Calle Vs. Guatemala). (3) Debe realizarse autopsia inmediata por médico forense independiente – NO el médico del centro penitenciario. (4) El personal penitenciario debe ser EXCLUIDO de la investigación. (5) Si hay signos de tortura, debe investigarse el delito de tortura por separado del homicidio.

 

6.2. Desaparición forzada o persona desaparecida en contexto de seguridad

Situación: Una persona es detenida por agentes policiales y desaparece. La familia no recibe información.

 

LO QUE EXIGE EL ESTÁNDAR DE DEBIDA DILIGENCIA:

El Estado tiene la obligación de: (1) Dar acceso ilimitado a los lugares de detención para que los investigadores busquen a la víctima. (2) No ampararse en secreto de Estado o confidencialidad para negar información a los jueces. (3) Utilizar todos los medios económicos, técnicos y científicos disponibles. (4) Investigar y sancionar a TODOS los responsables, incluyendo mandos. (5) El derecho a saber el paradero es una medida de reparación exigible por la familia.

 

6.3. Uso excesivo de la fuerza policial con resultado de muerte

Situación: Agentes de la Policía Nacional disparan y matan a una persona durante una operación de control.

 

LO QUE EXIGE EL ESTÁNDAR DE DEBIDA DILIGENCIA:

La investigación debe: (1) Ser realizada por la Fiscalía – NO por la Policía investigando a sus propios miembros. (2) Analizar la escena del crimen de manera inmediata con peritos forenses. (3) Investigar si la fuerza fue necesaria, proporcional y legal. (4) Revisar el marco normativo vigente y la planificación del operativo (Tribunal Europeo, Nachova v. Bulgaria). (5) Explorar hipótesis de ejecución extrajudicial, no solo “enfrentamiento”. (6) No aceptar como única hipótesis la versión policial.

 

6.4. Denuncia de tortura durante detención

Situación: Una persona alega haber sido torturada durante su detención en una Unidad de Policía Comunitaria.

 

LO QUE EXIGE EL ESTÁNDAR DE DEBIDA DILIGENCIA (Protocolo de Estambul):

El Estado debe: (1) Iniciar la investigación INMEDIATAMENTE, incluso si la víctima no ha denunciado formalmente. (2) Practicar examen médico urgente, ya que el tiempo es crítico para documentar evidencias físicas. (3) El examen debe realizarlo un médico independiente, preferiblemente del mismo sexo que la víctima. (4) Excluir de la investigación a cualquier agente relacionado con la detención. (5) La víctima suele abstenerse de denunciar por temor: eso no exonera al Estado de actuar de oficio.

 

7. OMISIONES INVESTIGATIVAS QUE GENERAN RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

La Corte IDH ha declarado la responsabilidad internacional de Estados por las siguientes omisiones. Un abogado debe verificar su existencia en cada caso:

 

Omisión investigativa

Referencia / Consecuencia

No visitar la escena del crimen

TEDH, Demiray v. Turquía. Viola el estándar mínimo de debida diligencia.

No realizar autopsia con peritos competentes e independientes

Corte IDH, Caso Niños de la Calle Vs. Guatemala. Impide establecer causa de muerte.

No investigar signos de tortura en víctima ejecutada

Corte IDH, Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Debe ordenarse exhumación.

No entrevistar a familiares por temor a comprometer posición del Estado ante la Corte IDH

Corte IDH, Caso Hermanas Serrano Cruz. Demuestra mala fe procesal.

No ejecutar órdenes de captura

Corte IDH, Caso Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Genera impunidad y pone en riesgo a testigos.

No investigar la participación de mandos o estructuras organizadas

Corte IDH, Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Condena parcial no agota la obligación.

Invocar secreto de Estado para no entregar información

Corte IDH, Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Viola Art. 8 y 25 CADH.

Delegar investigación de militares a jurisdicción militar

Corte IDH. Reitera que fuero militar carece de imparcialidad para estos casos.

No proteger la escena del crimen adecuadamente

Corte IDH, Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Contaminación de prueba genera responsabilidad.

No agotar todas las hipótesis (solo aceptar versión oficial)

Corte IDH, Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. La investigación debe ser consistente y metodológica.

 

8. PRESERVACIÓN DE PRUEBA Y ESCENA DEL CRIMEN

8.1. Profesionales que deben estar presentes en la escena

Según el Protocolo Modelo de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU (referenciado por la Corte IDH), deben estar presentes en toda escena del crimen:

  • Perito médico forense
  • Arqueólogo/a o antropólogo/a forense (especialmente en casos de cuerpos en descomposición)
  • Criminalista de campo
  • Fotógrafo/a forense
  • Planimetrista
  • Personal de seguridad para custodiar el área

 

8.2. Obligaciones mínimas en la escena del crimen

  • Acordonar la escena y mantenerla bajo custodia permanente hasta que todos los peritos hayan concluido.
  • Llegar de manera inmediata: el tiempo transcurrido degrada la escena.
  • Documentar la hora de aviso del hecho y la hora de llegada a la escena.
  • No permitir que personal vinculado a los posibles perpetradores participe en la recolección.
  • Tomar fotografías forenses, croquis y planimetria del lugar.

 

8.3. Cadena de custodia

El manual enfatiza que la cadena de custodia de la prueba es fundamental. Su ruptura puede invalidar evidencias clave y generar impunidad. El abogado debe verificar:

  • Si toda la evidencia fue registrada, etiquetada y almacenada según protocolos.
  • Si se documentó quién tuvo acceso a la evidencia en cada momento.
  • Si la escena fue protegida antes de que llegaran los peritos.
  • Si la evidencia biológica fue conservada en condiciones adecuadas (temperatura, humedad).

 

9. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL

El manual dedica una sección completa a los derechos de participación de las víctimas y sus familias. Estos son exigibles directamente ante los tribunales ecuatorianos:

Derecho de la víctima

Fundamento jurídico

Participar en todas las etapas e instancias del proceso

Art. 8 CADH + Jurisprudencia Corte IDH (Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá)

Recibir información sobre el avance de la investigación

Art. 8 y 25 CADH. El Estado no puede ocultar el estado del proceso.

Que se le preste consentimiento informado antes de cualquier diligencia

Principio de autonomía y dignidad reconocido por la Corte IDH.

Contar con representación legal garantizada por el Estado si no tiene medios

Art. 8.2 CADH. El Estado debe garantizar representación efectiva.

Presentar peritos o expertos propios

Corte IDH. El Estado no puede monopolizar la prueba técnica.

Recibir trato adecuado, no discriminatorio y con perspectiva de género

Corte IDH, Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú.

Conocer la verdad de lo ocurrido (dimensión individual y colectiva)

Derecho a la verdad reconocido por la Asamblea General de la OEA.

Recibir reparación integral: verdad, justicia, reparación, garantías de no repetición

Art. 63.1 CADH. Principios de la ONU sobre reparaciones (Res. 60/147).

 

10. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE REFERENCIA

Los siguientes instrumentos son citados reiteradamente por la Corte IDH como parámetros de debida diligencia. El abogado ecuatoriano debe conocerlos:

 

Instrumento

Aplicación práctica

Protocolo de Minnesota (ONU, 1991)

Guía para investigación de ejecuciones extrajudiciales. Define qué preguntas deben hacerse y cómo manejar la escena del crimen.

Protocolo de Estambul (ONU, 1999)

Manual para investigación y documentación de tortura. Fundamental en casos de personas detenidas o en custodia.

Convención Americana sobre DDHH (Arts. 1.1, 2, 8, 25)

Fuente primaria de las obligaciones de investigar. Directamente aplicable en Ecuador.

Convención Interamericana contra la Tortura

Define tortura y obliga a investigar de oficio.

Principios ONU sobre reparaciones (Res. 60/147, 2005)

Establece el contenido del derecho a reparación para víctimas.

Estatuto de Roma de la CPI (Art. 28)

Define responsabilidad del superior jerárquico por crímenes de subordinados.

Protocolos de Ginebra (Arts. 3 comunes)

Aplicables en contextos de conflicto armado interno.

 

11. JURISPRUDENCIA RELEVANTE PARA ECUADOR

Estos casos de la Corte IDH son especialmente relevantes para la práctica del abogado ecuatoriano:

 

  • Caso Tibi Vs. Ecuador (2004): Tortura durante detención. Ecuador conden. Estable estrictos estándares sobre investigación de tortura en custodia.
  • Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador (2007): Ejecuciones extrajudiciales. Corte IDH analizó la investigación ecuatoriana y sus deficiencias.
  • Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador (2008): Obligación de adecuar derecho interno (Art. 2 CADH). Citado en el manual.
  • Caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador (2007): Negligencia médica y muerte. La Corte IDH aplicó el estándar de debida diligencia para investigación de muerte.
  • Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras (1988): Caso fundacional. Establece la obligación de investigar seriamente con todos los medios disponibles.

«La investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales.» — Corte IDH, Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, párr. 144.

 

12. LISTA DE VERIFICACIÓN PARA EL ABOGADO

Use esta lista para evaluar si una investigación cumple con el estándar de debida diligencia:

 

Inicio de la investigación:

  • □ ¿Se inició de oficio y sin demora injustificada?
  • □ ¿Se aseguró y protegió la escena del crimen?
  • □ ¿Llegaron los peritos adecuados a la escena?
  • □ ¿Se excluyó a posibles perpetradores del equipo investigador?

Prueba y peritos:

  • □ ¿Se realizaron todos los peritajes necesarios (autopsia, toxicología, balistíca, ADN)?
  • □ ¿Se conservó la cadena de custodia de la evidencia?
  • □ ¿Se entrevistaron testigos oportunamente?
  • □ ¿Se solicitaron documentos a instituciones del Estado?

Investigación de responsables:

  • □ ¿Se investigaron TODAS las hipótesis, incluyendo participación de agentes estatales?
  • □ ¿Se investigó a mandos y estructuras, no solo a autores materiales?
  • □ ¿Se ejecutaron las órdenes de captura emitidas?

Derechos de las víctimas:

  • □ ¿Se garantizó la participación de las víctimas y sus familiares?
  • □ ¿Se les mantuvo informados del avance de la investigación?
  • □ ¿Se investigó con perspectiva de género cuando correspondió?

Plazo y resultados:

  • □ ¿Se investigó en un plazo razonable?
  • □ ¿Se abarcaron la totalidad de los hechos violatorios?
  • □ ¿Se sancionó efectivamente a los responsables?

 

13. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

El manual de CEJIL sobre Debida Diligencia es una herramienta jurídica de primer nivel para el abogado ecuatoriano que trabaja en derechos humanos, derecho penal o defensa pública. Sus principales utilidades son:

 

  1. Conocer el estándar mínimo que el Estado ecuatoriano debe cumplir para no incurrir en responsabilidad internacional.
  2. Identificar omisiones específicas en investigaciones locales que pueden ser llevadas ante la CIDH.
  3. Invocar jurisprudencia interamericana concreta ante jueces y fiscales ecuatorianos.
  4. Defender los derechos de participación y acceso a la justicia de víctimas de violaciones graves.
  5. Construir estrategias jurídicas fundamentadas en el derecho internacional para casos complejos.

 

«La obligación de investigar no sólo se desprende de las normas convencionales de derecho internacional imperativas para los Estados Parte, sino que además se deriva de la legislación interna que haga referencia al deber de investigar de oficio ciertas conductas ilícitas.» — Corte IDH, Caso Ríos y otros Vs. Venezuela, párr. 284.

Nota legal y de derechos de autor: El presente material se basa en la obra Prueba difícil, delitos sexuales, cámara Gesell y abogado del niño (edición 2017). Este documento se distribuye amparado bajo la licencia de acceso abierto Reconocimiento de Creative Commons (CC BY) otorgada por la edición de Rubinzal-Culzoni Editores. Puede descargar el texto íntegro para su estudio y consulta en el siguiente enlace adjunto.

Documento elaborado con base en el análisis del texto original de CEJIL (2010). Para uso académico y profesional

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