El derecho de contradicción, piedra angular del debido proceso garantizado en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, ha sufrido una metamorfosis. Históricamente, la «negativa pura y simple» de los fundamentos de hecho y de derecho de una demanda era la estrategia predilecta —y a menudo perezosa— del litigante. Su efecto jurídico era claro: obligar al actor a probar el 100% de sus aseveraciones, amparándose en el aforismo onus probandi incumbit actori.

Sin embargo, el paradigma actual exige lealtad y buena fe procesal. Este análisis deconstruye la naturaleza jurídica de la negativa pura y simple y examina su supervivencia y mutación en la litigación oral ecuatoriana y en el derecho administrativo sancionador contemporáneo.

2. La Negativa Pura y Simple bajo la lupa del COGEP

En la doctrina clásica (como la analizada previo a 2015), bastaba con contestar la demanda negando de forma genérica los hechos. El COGEP fulminó esta práctica.

Análisis Práctico (Art. 151 y 152 COGEP): El legislador ecuatoriano introdujo la carga de la contestación calificada. El artículo 151 del COGEP obliga a la parte demandada a pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora y sobre la veracidad de los documentos adjuntos.

  • El riesgo de la negativa genérica: Hoy en día, utilizar una negativa pura y simple como formato estándar es un suicidio procesal. El mismo Art. 151 advierte que el silencio, las afirmaciones ambiguas o la negativa genérica podrán ser apreciadas por el juzgador como negativa de los hechos alegados, pero con una flexibilización del rigor probatorio para el actor.

  • Aporte original: La negativa pura y simple ya no desplaza automáticamente y en su totalidad la carga de la prueba al actor de manera absoluta. El juez de la Unidad Judicial, al fijar los puntos de debate en la Audiencia Preliminar o Única, exigirá al demandado que justifique por qué niega los hechos, bajo el principio de aportación de parte.

3. La Carga Dinámica de la Prueba (Art. 169 COGEP)

La doctrina tradicional sostenía que la negativa pura y simple eximía de prueba al demandado, pues «el que niega no tiene que probar» (prueba diabólica).

En la realidad jurídica ecuatoriana actual, esto tiene un límite constitucional y legal: la carga dinámica de la prueba. Si el demandado, mediante una negativa pura y simple, niega un hecho pero está en mejores condiciones de probar lo contrario (por ejemplo, una institución financiera que niega haber cobrado intereses abusivos, o un empleador que niega una relación laboral), el juez aplicará el Art. 169 del COGEP. La negativa vacía no lo salvará de una sentencia en contra si oculta información a la que tiene acceso privilegiado.

4. La Negativa Pura y Simple en el Procedimiento Administrativo (COA)

Este es el terreno donde la figura mantiene mayor vitalidad y donde tu experticia aporta el mayor valor.

En el derecho administrativo sancionador (sumarios administrativos regulados por el COA), la balanza cambia. El Estado ejerce su ius puniendi.

  • Aplicación Práctica en Ecuador: Cuando un servidor público o un administrado enfrenta el inicio de un sumario administrativo, la negativa pura y simple recupera su fuerza doctrinaria original.

  • Al contestar el acto de inicio del procedimiento sancionador, el administrado puede simplemente negar los cargos. Aquí sí opera estrictamente la presunción de inocencia (Art. 76.2 CRE). La carga de la prueba recae absoluta e ineludiblemente sobre la Administración Pública (la entidad sumariante).

  • Excepción crítica: A diferencia del procedimiento civil, en el sumario administrativo el silencio o la negativa genérica no pueden tomarse como confesión ficta ni relevar al Estado de probar plenamente la infracción y la responsabilidad.

5. Conclusiones y Guía Estratégica para el Abogado Litigante

  1. En sede Jurisdiccional (COGEP): La negativa pura y simple está prácticamente proscrita como estrategia principal. El abogado debe realizar una «negativa calificada», argumentando la falsedad de cada hecho y aportando prueba de descargo procesal.

  2. En sede Administrativa (COA): Es una herramienta de defensa totalmente válida y constitucional para forzar al órgano sustanciador a agotar su actividad probatoria sin que el administrado se autoincrimine o facilite la labor sancionadora del Estado.

  3. Transición Doctrinal: La doctrina pre-2015 consideraba a la negativa pura y simple como un derecho absoluto del contradictor; la doctrina post-COGEP la concibe como una herramienta de uso restringido, supeditada al principio de buena fe y lealtad procesal.

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